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Requisición para compra de bienes y/o servicios

Para estar en condiciones de subir sus requerimientos al SISTEMA INSTITUCIONAL DE COMPRAS (SIC) deberán observar las siguientes consideraciones:

De conformidad con el punto 3.2.5 último párrafo de la NAAS y con lo señalado en el Capítulo 2, punto 2 de las POLAAS, se deberá acompañar a la requisición de una investigación de mercado cuyas cotizaciones tengan una vigencia no menor de 30 días a la fecha de ingreso de la requisición, la cual deberá contener los datos completos de la empresa que la expide (razón social, dirección y teléfonos, así como contacto que emite la cotización), numerados cada uno de los bienes con su correspondiente descripción, indicando el precio unitario y total, deberá estar en moneda nacional y con el I.V.A. desglosado.

En caso de que la cotización de referencia esté expedida en moneda extranjera, deberá hacerse la conversión a moneda nacional para el llenado de la requisición y expresar en el cuerpo de la misma el tipo de cambio considerado.

Cuando la requisición comprenda la adquisición de bienes con distintos conceptos de gasto, se deberá ajustar a la tabla de aplicación de conformidad con el costo unitario y su correspondiente equivalencia con el número de salarios mínimos vigentes para desglosar los montos por partida a afectar y deberá referir los Códigos de Afectación Presupuestal en el apartado correspondiente.

Para los bienes susceptibles de control mediante inventario por la Dirección General del Patrimonio Universitario se deberá considerar, Alta a reserva (AAR).

Las requisiciones referentes a vehículos deberán presentar obligadamente el visto bueno del Secretario Administrativo de la UNAM y será solicitado a través de la Dirección General de Servicios Administrativos.

Las requisiciones referentes a equipos de cómputo, siempre que los recursos no sean de proyectos CONACyT o ingresos extraordinarios, deberán llevar el visto bueno de la Dirección de Sistemas de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC).

El Anexo Técnico debe contener todas y cada una de las características, la descripción, las especificaciones y las cantidades de los bienes por adquirir o condiciones del servicio por contratar. Es responsabilidad de la Dependencia solicitante su elaboración, de manera que de omitir cualquier condición o especificación deseable posibilita el que se presenten ofertas con elementos diferentes a los esperados que dificulten su análisis y evaluación.

Es por ello que se deberán considerar en su elaboración las siguientes precisiones:

  • Documentación que se deberá solicitar: certificaciones, permisos, concesiones, convenios, constancias.
  • Especificar las garantías que se requieren.
  • Las condiciones de entrega o prestación del servicio.
  • Si se requiere solicitar muestras, cuáles serían y qué se pretende evaluar en cada una de ellas, es decir: qué muestras, cómo se evaluarán, qué resultado se pretende obtener.
  • De ser necesario anexar fichas técnicas de los bienes con especificaciones y dibujos o fotografías, o en su caso diagramas, planos o croquis de sitio para prestación de servicios.
  • Aclarar si se requiere de visita a sitio y quién será el responsable, indicando datos para contactar, cargo, teléfonos de localización y horarios.
  • Criterios para evaluación de las propuestas.
  • Criterios de penalización según lo que se establece en el Capítulo IV de las POLAAS.

En caso de referirse a marcas específicas, deberán presentar la justificación de la misma; esta justificación deberá estar aprobada y firmada por el Titular de la dependencia o entidad universitaria, motivada en las consideraciones señaladas en los numerales 4.6 fracción V de la NAAS y en el Capítulo VII de las POLAAS.

De igual manera indicar si se requiere una visita a sitio previa a la junta de aclaraciones, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II, punto 3.3 de las POLAAS se deberá precisar quién será la persona encargada de la visita (nombre, cargo, teléfonos de localización), anexar planos arquitectónicos de ser necesario, si se solicitarán muestras para evaluar indicando cuáles son, qué se pretende evaluar en ellas y qué resultados se desea obtener.

La Universidad Nacional Autónoma de México, de manera general, no compra marcas ni modelos de bienes, a excepción de que se cuente con una justificación fundamentada y motivada en apego a lo establecido en los numerales 4.6 fracción V de la NAAS y en el Capítulo VII de las POLAAS; misma que deberá estar integrada tanto en la requisición como en la documentación solicitada en este punto y necesariamente firmada por el titular de la Dependencia solicitante.

Toda la información descrita anteriormente es indispensable y no se podrá iniciar el procedimiento de adjudicación correspondiente si se omite alguno de los puntos señalados, sin excepción.