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Penas convencionales

En todos los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, así como de prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra, deberá establecerse dentro de su clausulado, pena convencional a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, por un monto de cuatro al millar por cada día natural de atraso, en los siguientes términos:

  1. Sobre el monto del contrato cuando el incumplimiento sea total, o
  2. Sobre el importe de los bienes pendientes de surtir o de los servicios que aún no se hayan prestado, cuando el incumplimiento sea parcial.

En el segundo supuesto, debe tenerse en cuenta que si los bienes o servicios parcialmente entregados o ejecutados, imposibilitan la utilización del todo, la pena convencional debe aplicarse sobre el monto total del contrato.

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, es la única instancia facultada para autorizar los incrementos correspondientes al monto mínimo a pagar por día natural de atraso, por concepto de penas convencionales.

Es importante tener presente que, en ningún caso, las penas convencionales podrán exceder del 10% del monto total del contrato, o bien, del 10% de la partida o partidas pendientes de su cumplimiento.