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Acuerdo por el que se reestructura el Comité de Compras

Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, así como el artículo 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y Francisco Rojas Gutiérrez, Presidente del Patronato Universitario; con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5) del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el Comité de Compras y Servicios ha venido desarrollando sus actividades con fundamento en la normatividad administrativa emitida por la propia Secretaría Administrativa, cuya última actualización se efectuó por dicha área en 1996, para regular los procedimientos que ejecuta la Dirección General de Proveeduría y los diversos subcomités que se han integrado en las dependencias y entidades universitarias foráneas, con la finalidad de agilizar los procedimientos de compras y contratación de servicios.

Que la Universidad requiere de una administración que responda con trasparencia, eficiencia y oportunidad a sus necesidades como institución académica y promueva la adecuación de la normatividad en materia de compras y contratación de servicios, tomando como bases fundamentales la simplificación y desconcentración administrativa, y

Que en este orden de ideas es necesario fortalecer la instalación y operación del órgano colegiado responsable de la toma de decisiones en materia de compras, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, a efecto de que su operación coadyuve a que los actos de las diversas instancias universitarias que tienen a su cargo la ejecución del presupuesto reflejen un efectivo y óptimo aprovechamiento de los recursos.

Por lo expuesto anteriormente, se expide el siguiente:

   ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COMITÉ DE COMPRAS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

PRIMERO. El «Comité de Compras y Servicios de la UNAM» cambia su denominación a «Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM».

SEGUNDO. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM es un órgano colegiado dictaminador y normativo, que tendrá por objeto promover el cumplimiento de la normatividad por parte de las diferentes dependencias y entidades universitarias.

TERCERO. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM se integrará por el Secretario Administrativo de la UNAM, quien lo presidirá; el Director General de Proveeduría, quien fungirá como Secretario Técnico; el Director General de Patrimonio; el director de la dependencia solicitante responsable de la adquisición de los bienes muebles o servicio a contratar, el Subdirector de Compras Nacionales, cuando se trate de compras para el abastecimiento del Almacén General. Todos ellos intervendrán en el cuerpo colegiado con derecho a voz y voto.

Asimismo formarán parte del Comité como asesores el Abogado General y el Contralor, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Cuando por la naturaleza de la adquisición de bienes muebles o contratación de servicios se requiera, podrán comparecer a las sesiones de trabajo del Comité, invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz, a efecto de que proporcionen información relacionada con la adquisición o contratación de arrendamiento de servicios, así como para aclarar cualquiera de los puntos a tratar en la sesión de trabajo del Comité para los que fueron invitados.

Los integrantes del Comité podrán nombrar en su ausencia un representante, quien tendrá las mismas atribuciones que correspondan a quien representen.

Cuando los integrantes del Comité resuelvan designar un representante para las sesiones de trabajo, tendrán que acreditarlo en la primera reunión de cada año calendario, los que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al titular. Tratándose del representante del director de la dependencia solicitante responsable de la adquisición de los bienes muebles o servicio a contratar, será el secretario o jefe de unidad administrativa de la dependencia, según corresponda.

CUARTO. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM tendrá las atribuciones siguientes:

1. Revisar y, en su caso, proponer al Rector y al Patronato, las políticas y demás normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios;

2. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento y el de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

3. Aprobar el calendario anual de las sesiones ordinarias de trabajo, mismo que deberá presentarse para consideración en la primera sesión del ejercicio presupuestal que efectúe el Comité;

4. Tomar conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM:

5. Autorizar en forma anual los montos que deberán observarse para cada uno de los procedimientos aplicables en las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos y contrataciones de servicios;

6. Dictaminar en forma previa a su inicio sobre la procedencia de celebrar procedimientos de excepción a la licitación pública para la adquisición de bienes muebles, arrendamiento o la contratación de servicios, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establezca la normatividad aplicable;

7. Analizar cuatrimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme al inciso anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

8. Autorizar el establecimiento de subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las dependencias o entidades desconcentradas, ya sea por su función o por su ubicación, cuando por el monto de sus operaciones o las características de sus funciones así se justifiquen. Los subcomités serán órganos dependientes del Comité, y su integración, operación y atribuciones serán las que para tal efecto establezca el Comité en su oportunidad;

9. Autorizar los casos de reducción del plazo que deba transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas;

10. Vigilar que los acuerdos que tome y los compromisos que contraigan los integrantes del mismo se cumplan en forma oportuna, y en su caso, aplicar las medidas necesarias para su observancia;

11. Difundir a través de los titulares de las dependencias y entidades universitarias, los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus atribuciones y que sean de aplicación general;

12. Autorizar los incrementos correspondientes al monto mínimo a pagar por concepto de penas convencionales;

13. Resolver, todos aquellos casos en que no exista disposición expresa y que por la naturaleza del asunto a tratarse exista necesidad de emitir una resolución al respecto, y

14. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para el mejoramiento de los procedimientos aplicables a las adquisiciones de bienes muebles y contrataciones de servicios.

 QUINTO. El Comité sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, según sus necesidades:

1. Serán sesiones ordinarias, las que para tal efecto programe el mismo Comité, de conformidad con el punto 3 del numeral CUARTO del presente Acuerdo, y

2. Extraordinarias, aquellas en las que resulte indispensable constituirse, a criterio del Presidente o de la mayoría de sus miembros para la atención de asuntos que revistan urgencia.

En ambos casos se considerará que el Comité está legalmente constituido para sesionar, cuando cuente con la asistencia de al menos tres de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo presida, tendrá voto de calidad.

La convocatoria a cada una de las sesiones irá acompañada por el orden del día, la cual contendrá la documentación que ampare cada uno de los puntos a tratar. Dicha documentación se entregará a los integrantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación tratándose de las sesiones ordinarias, y con uno cuando se trate de extraordinarias.

SEXTO. El funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM así como las facultades que corresponden a cada uno de sus integrantes, se regulará en su Manual de Integración y Funcionamiento, con base a las disposiciones que se contienen en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto aquellas disposiciones de carácter administrativo que se opongan al presente Acuerdo, incluyendo los criterios procedimentales emitidos por el Comité de Compras y Servicios y su Grupo Interno.

TERCERO. En un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se deberá elaborar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM.

CUARTO. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM definirá dentro de los 60 días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, qué subcomités de los existentes actualmente seguirán funcionando, cuáles se desintegrarán y, en su caso, la creación de nuevos subcomités necesarios para el adecuado funcionamiento del esquema de abastecimiento de la Universidad.

QUINTO. Los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de servicios que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se estén realizando, deberán concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

«POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU»
Cd. Universitaria, D.F., a 5 de abril de 2001

Juan Ramón de la Fuente                                   C.P. Francisco Rojas Gutiérrez
Rector de la UNAM                                   Presidente del Patronbato Universitario