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Marco Legal

NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

 1.5 Principios generales

Será obligatorio que los procedimientos de adjudicación para contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajusten a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en concordancia con la disponibilidad presupuestaria y control de gasto, para una eficiente utilización de los recursos, a fin de garantizar las mejores condiciones para la UNAM, la cual observará que haya la debida difusión, igualdad y libertad de acceso en dichos procedimientos.

 1.8 Del pago por adelantado

No se podrá pactar la realización del pago por adelantado, por lo que, bajo la responsabilidad del área contratante, deberá establecerse en todos los contratos la condición de precio fijo y el pago sujeto a la entrega de los bienes, o la prestación del servicio. Tratándose de arrendamiento de bienes, los pagos se realizarán por mensualidades vencidas.

Los titulares de las entidades y dependencias requirentes, podrán autorizar el pago por adelantado de suscripciones, seguros y de otros servicios, en los que por su naturaleza. No sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la entrega de los bienes y/o la prestación del servicio se realicen.

Estos casos, deberán garantizarse en los términos del punto 6.1 de la presente Normatividad.

Para el caso de contrataciones al extranjero con proveedores sin representantes en México, el titular de la entidad o dependencia requirente que corresponda, podrá autorizar el pago por adelantado hasta por el importe que autorice el Comité para el procedimiento de adjudicación directa por monto; en este supuesto también quedará facultado para autorizar la exención del otorgamiento de medios de garantía y penalización, siempre que esas sean las condiciones de venta del proveedor cuando las características así lo exijan.

2.8 De las adquisiciones al extranjero y trámites inherentes

Las entidades y dependencias que requieran adquisiciones al extranjero, las pueden realizar mediante adjudicación directa o en su caso a través de la Dirección General de Proveeduría, de conformidad con los montos autorizados para cada uno de los procedimientos aplicables.

2.8.1 La contratación de agentes aduanales y de servicios de transporte de bienes adquiridos en el extranjero y donaciones que requieran las entidades y dependencias, se deben realizar única y exclusivamente a través de la Dirección General de Proveeduría, excepto aquellas que se encuentren desconcentradas. Cuando la contratación de tales servicios esté a cargo de la Dirección General de Proveeduría, la entidad o dependencia requirente debe proporcionar antes de la fecha en que se requiera el traslado, la información y documentación oficial necesaria para cada caso.

4.3 De la adjudicación directa

Cuando la adquisición, arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, se encuentre dentro del rango de montos autorizados por el Comité para elaborar un cuadro comparativo, se debe contar al menos con tres cotizaciones, de lo que se pretende contratar, con las mismas especificaciones, a fin de que se adjudique conforme al precio solvente más bajo.

Bajo la responsabilidad del titular de la entidad o dependencia, se puede adjudicar directamente sin contar con tres cotizaciones y no será necesario elaborar el cuadro comparativo a que se refiere el párrafo anterior, cuando ello no sea posible por ubicarse el bien a adquirir, el equipo a arrendar o el servicio a contratar, en algunos de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VII, IX, XI, XII Y XIII del punto 4.6 de esta Normatividad.

Cuando la adjudicación se realice con base en algunas de las fracciones antes mencionadas, será necesario integrar al expediente respectivo, la justificación suscrita por el titular de la entidad o dependencia que corresponda, mediante la que se funde y motive la determinación del procedimiento, así como la documentación con la que se acredite.

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

  1. Respecto del otorgamiento de pago por adelantado previsto en el numeral 1.8 se deberá considerar lo siguiente:
  2.  

    a) Para el caso de adjudicaciones directas por monto, la autorización deberá integrarse a la solicitud correspondiente, y en su caso; deberán también incluir la autorización de exención de otorgamiento de medios de garantía y penalización.
     
    b) Cuando se requiera pago por adelantado y en su caso la exención de otorgamientos de medios de garantía y penalización, y por su monto deba ser autorizado por el Comité con fundamento en lo previsto en el numeral 2.5 fracción XII de la NAAS, se deberá anexar la solicitud correspondiente suscrita por el titular de la entidad o dependencia.
     
    c) En el supuesto de que la adjudicación corresponda a un Subcomité, una vez autorizada ésta, cuando se requiera del pago por adelantado y en su caso la exención del otorgamiento de medios de garantía y penalización, deberá solicitarse al Comité la autorización respectiva.

En los supuestos anteriores, con independencia de que la adjudicación deba ser autorizada por el Comité o Subcomité correspondiente, y en su caso por la Dirección General de Proveeduría, deberá agregarse a la solicitud una carta suscrita por el titular de la entidad o dependencia requirente, así como por el responsable de la adquisición o del proyecto, en la que se manifieste que se obtienen las mejores condiciones para la UNAM y que se responsabilizan de observar que se dé cumplimiento en tiempo y forma a lo contratado.

  1. En los supuestos previstos en los numerales 2.8 y 2.8.1. de la NAAS, relativos a las adquisiciones al extranjero y sus trámites inherentes, las entidades y dependencias, invariablemente deberán ingresar, de manera previa a realizar la operación, la solicitud respectiva en el Sistema Institucional de Compras de la Dirección General de Proveeduría, cuando corresponda a ésta la adquisición.