Anticipos y pagos por anticipado
Se contempla como medida de carácter general el no otorgar anticipos, salvo en los supuestos que a continuación se describen:
SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN | INSTANCIA COMPETENTE PARA AUTORIZARLO | PORCENTAJE MÁXIMO |
Cuando se trate de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días. | Titular de la entidad o dependencia que corresponda | Hasta por el 50% |
Tratándose de suscripciones, seguros u otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de la entrega de los bienes o que la prestación del servicio se realice. | Secretario Administrativo de la UNAM | Hasta por el 100% |
En compras al extranjero y tratándose de proveedores únicos y/o sin representante en México, cuando las características de la compra así lo exijan. | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM | Hasta por el 100% |