Modificaciones a los contratos
- Las entidades y dependencias bajo su propia responsabilidad, y por razones fundadas, podrán incrementar la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
- El mismo porcentaje se aplicará a las modificaciones que, por ampliación de vigencia, se realicen a los contratos de arrendamientos o de servicios.
- Cuando en los contratos se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto.
- Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito, dentro de la vigencia del contrato principal.