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Supuestos de excepción a licitación pública previstos en el punto 4.2 de la Normatividad de Adquisiciones

Previstos en el punto 4.2 de la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM

    1. El Contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
    1. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
    1. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el Procedimiento de Licitación Pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
    1. Se hubiere rescindido el Contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una Licitación. En estos casos, la Dependencia o Entidad podrá adjudicar el Contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento;
    1. Se realicen dos Licitaciones Públicas que hayan sido declaradas desiertas;
    1. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
    1. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables;
    1. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones e impresiones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para la UNAM, autorizados de conformidad a lo establecido en el punto 2.4 de la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Institución;
    1. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la Dependencia o Entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;
    1. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
    1. Se trate de servicios profesionales cuando por el estado de especialización de los trabajos y la confidencialidad de la información a manejar, se requiera de la participación de profesionales destacados en su campo;
    1. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
    1. El objeto del Contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos, la Dependencia o Entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la UNAM, o
    1. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, fisicoquímico o bioquímico, para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren debidamente autorizados.